Tributación de las Criptomonedas

Tributación

La regulación, y por tanto también la tributación de las criptomonedas, avanza a diferentes velocidades en el mundo. Esto encuentra su explicación en que cada país o territorio se rige bajo marcos normativos diferentes, a que la penetración y aceptación de las criptomonedas no es la misma en todos ellos, y a que la realidad de cada uno de estos países o territorios responde a sus propias características socioeconómicas. Esto es algo que analizamos de forma más detallada en el artículo ‘Regulación de las criptomonedas’.

De acuerdo con ello, en el caso de la tributación, al ser aspectos íntimamente ligado, ocurre exactamente igual que con la regulación. Se trata de una cuestión que, en la actualidad, se encuentra en continuo desarrollo, con multitud de autoridades y entidades realizando estudios al respecto, en muchas ocasiones de forma conjunta con usuarios de la comunidad y expertos. Además, existe también una gran diferencia entre países y territorios, ya que en unos se acepta y/o se estudia la propia existencia de las criptomonedas, mientras que otros son más restrictivos a este respecto, escudándose en muchos casos en sus marcos normativos.

En la actualidad existen más de 10.000 tipos de criptomonedas diferentes, algunas con gran éxito, y otras arrancando todavía. Esto demuestra la gran aceptación que han tenido a nivel mundial, y que muchos usuarios y empresas han aprovechado para subirse a la cresta de la ola de las criptomonedas, consolidando un mercado en el que participan millones de personas en todo el mundo. 

Estos millones de usuarios, junto a los millones de movimientos y ganancias, están sujetos a tributar en España en la gran mayoría de casos, ya sea a la hora de vender, de comprar, de “holdear”, o de minar criptomonedas. A continuación, vamos a aclarar en qué casos debemos tributar y cómo hacerlo a través de unos sencillos pasos.

Obligación de declarar criptomonedas.

El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobado por el Gobierno el 13 de octubre de 2020, modifica el anterior escenario de la Ley 7/2012, mediante la cual estábamos obligados a informar sobre los bienes y derechos que poseamos en el extranjero.

La necesidad de regulación de las criptomonedas, ha hecho que el Gobierno considere a estas como bienes situados en el extranjero, ya que en realidad no se encuentran situadas en ningún lugar físico, a no ser que poseamos una cold wallet

¿Debemos informar acerca de todas aquellas criptomonedas que poseamos, ya sea en un monedero virtual (extranjero) como en una cold wallet (territorio nacional)?

Hay que tener en cuenta todas aquellas operaciones realizadas con dichas criptomonedas: compra, venta, transmisión, cobros, pagos, etc. Así, y para tener una idea acerca de aquello que vamos a diseccionar en la guía, vamos a dividir la tributación de criptomonedas desde los siguientes tipos de impuestos:

  • IAE, Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • IS, Impuesto sobre Sociedades.
  • IP, Impuesto sobre Patrimonio.

Y, por supuesto, acerca del controvertido Modelo 720 de Bienes y Derechos situados en el Extranjero. ¿Existe obligación de presentarlo si tengo criptodivisas? 

Dudas en la tributación con Bitcoin y otros tipos de criptomonedas

El imparable ascenso del Bitcoin, y el de otras criptomonedas que le van a la zaga, ha provocado un mar de dudas en muchos de sus usuarios, ya que la administración, rápidamente, ha avanzado hacia la regulación y tributación de las criptomonedas. De hecho, si no realizamos los trámites necesarios a este respecto, Hacienda puede sancionarnos por cometer infracciones tributarias, que en caso de exceder los 120.000 euros puede acabar en palabras mayores, dicho de otro modo: delito fiscal contra la Hacienda Pública.

Plan Anual de Control Tributario de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitió el 8 de enero de 2018 una Resolución mediante la cual se aprobaba el Plan Anual de Control Tributario que, como novedad, se incluyeron las criptomonedas. De forma literal, el BOE, en dicho Plan disponía:

“En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, podemos destacar:

  1. Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas”.

Esto refleja, sin lugar a dudas, el gran interés que Hacienda tiene respecto a las criptomonedas, y los estudios que ha realizado, y realiza, acerca de las mismas. Por ello, y tras la eclosión de las criptomonedas en 2017, los usuarios se han expuesto cada vez más a determinadas sanciones. 

Así que, si vas a operar con criptomonedas, presta atención acerca de los siguientes aspectos que vamos a desglosar.

Tributación de Bitcoin y otras criptomonedas.

Bitcoin es, quizá, la criptomoneda más famosa de todas y, en multitud de ocasiones, la que se toma como punto de referencia. Por ello, hemos de realizar una diferenciación acerca del uso que se les da, ya que en función de esto deberemos tributar de una forma u otra.

  • Uso como medio de pago – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 22 de octubre de 2015, considera al Bitcoin como un medio de pago y no como valor financiero. Teniendo en cuenta esta sentencia, en España comenzó a admitirse como medio de pago legal desde ese mismo momento.

De acuerdo con ello, en estos casos se aplica el IVA, que recae sobre el usuario y no sobre la transmisión de la criptomoneda. Todo ello salvo que la operación no esté exenta de IVA.

  • Como medio de inversión o especulación – En función del escenario, es susceptible de tener que declararse en el IRPF o IP, así como la obligación de tener que pagar impuestos por ello.

Consejo: Lleva siempre un control periódico de todos tus movimientos, compras, ventas, comisiones, transferencias de un Exchange a otro… Te ayudará de cara a declarar tus ganancias o pérdidas y además te servirá para saber precios de entrada, salida y la rentabilidad generada. Existen herramientas como ‘CoinTracker’ que te pueden facilitar esta labor.

Tributación en el IRPF.

En la gran mayoría de los casos, cuando se intercambia una criptomoneda por otra -sea cual sea, cripto o fiat-, se produce una ganancia o una pérdida, es decir, un cambio en nuestro patrimonio. Por ello, esto es algo que debe reflejarse en la Declaración del IRPF.

  • 0€ a 6.000€ al 19%
  • 6.000 a 50000 al 21%
  • 50.000 en adelante al 23%

*Es posible que a partir de 300.000€ tributen al 26%

Con las criptomonedas, sus usuarios suelen obtener ganancias a través de la compraventa de las mismas y sus tokens asociados. De hecho, muchos usuarios saltan de divisa en divisa para invertir las ganancias en criptomonedas más fuertes. En este proceso, que es el más habitual, se produce una ganancia o una pérdida patrimonial, y es algo que debe declararse en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF. Esto queda perfectamente reflejado en el Artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (LIRPF):

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos”. 

IMPORTANTE: La conversión de tokens de ICOs a cambio de criptomonedas se consideran rendimientos de capital mobiliario, no ganancias patrimoniales.

Caso práctico de tributación de criptomonedas en el IRPF.

En julio de 2020 compramos un bitcoin cuando cotizaba a 7.500€, el cual vendimos en noviembre de 2020 cuando cotizaba a 16.000€. Obteniendo una ganancia patrimonial de 8.500€. Por ello, en la Declaración de la Renta de 2020, que se realiza al año siguiente, hemos de declarar en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales lo siguiente:

  • Base liquidable de la Ganancia = v. Transmisión (16.000€) – v. Adquisición* (7.500€).
  • Ganancia patrimonial = 8.500€.

Al aplicar los gravámenes correspondientes a la ganancia patrimonial, pasaremos a la obtención de la cuota tributaria. Así, partiendo del ejemplo con el que estamos desarrollando el caso práctico, esto quedaría de la siguiente manera:

  • 6.000€ al 19%.
  • 2.500€ al 21%.

Así, con base en este supuesto, la cantidad que tendríamos que ingresar sería de 1.665€.

Incluso con esta tributación, en este caso práctico, en el que obtenemos una ganancia patrimonial de 8.500€ y hemos de pagar 1.665€ en impuestos, seguimos obteniendo una rentabilidad del 91%.

IMPORTANTE: En ocasiones, determinados gastos que tengamos podremos incluirlos como costes de adquisición. Para ello, es importante guardar todos los justificantes que acrediten el valor de adquisición y transmisión. Esto no solo es perfecto para calcular ganancias, sino también para acreditar ante Hacienda dichos valores.

También debemos tener en cuenta que es complicado eludir nuestras obligaciones con Hacienda, además de ilegal. Actualmente los Exchanges no tienen obligación de informar a Hacienda sobre los movimientos de sus usuarios, pero tiene constancia de las trasferencias de entrada y salida de tu banco.

Excepción a la obligación de declarar.

No estamos obligados a declarar cuando se obtengan rendimientos exclusivamente del trabajo, del capital o de actividades económicas, incluyendo ganancias patrimoniales, siempre que no se superen los 1000€ o menos de 500€ en pérdidas patrimoniales. No obstante, pueden existir excepciones a este respecto.

Tributación en la compraventa de criptomonedas de forma sucesiva.

Para explicar la tributación en la compraventa de criptomonedas de forma seguida, o sucesiva, hemos de aplicar el principio FIFO (First in First Out). Así, siguiendo este principio, las primeras criptomonedas que compramos son las primeras que hemos de declarar a la hora de venderlas. 

Pongamos, como ejemplo, otro pequeño caso práctico. Imaginemos que:

  • Compramos 1 bitcoin en julio de 2020 por 7.500€.
  • Compramos 1 bitcoin en agosto de 2020 por 9.000€.
  • Compramos 1 bitcoin en octubre de 2020 por 12.000€.

Tras ello, realizamos lo siguiente:

  • Vendemos 2 bitcoin en diciembre de 2020 por 28.000€.

En este caso, debemos declarar como valor de adquisición los dos primeros bitcoin -julio y agosto-, y no el último -octubre-. De esta forma, quedaría:

  • Base liquidable de la Ganancia =v. Transmisión (28.000€) – v. Adquisición (16.500€).
  • Ganancia 11.500€.

Al aplicar los gravámenes correspondientes a la ganancia patrimonial, pasaremos a la obtención de la cuota tributaria. Así, partiendo del ejemplo con el que estamos desarrollando el caso práctico, esto quedaría de la siguiente manera:

  • 6.000€ al 19%.
  • 5.500€ al 21%.

Así, con base en este otro supuesto, la cantidad que tendríamos que ingresar sería de 2.295€.

¿Y qué sucede, entonces, con las pérdidas en criptomonedas y tokens?

En estos casos, en caso de haber tenido pérdida patrimonial durante las operaciones con criptomonedas, podríamos compensarlas con otras ganancias obtenidas durante el mismo periodo de un año. 

Pongamos el siguiente ejemplo para ilustrarlo:

  • Pérdida patrimonial de 2.000€ por compraventa de criptomonedas.
  • Ganancia patrimonial de 7.000€ por venta de acciones.

Podemos compensar las pérdidas en criptomonedas con las ganancias obtenidas en la venta de las acciones, por lo que únicamente debemos tributar por 5.000€, que es el resultado del beneficio patrimonial obtenido. 

IMPORTANTE: Si no hemos tenido ganancias en ese mismo ejercicio -año-, podemos compensar las ganancias de los 4 años siguientes.

¿Cómo debemos tributar si cambiamos una criptomoneda por otra criptomoneda?

Tomemos como ejemplo al famoso bitcoin. Si cambiamos bitcoin por ether (Ethereum), realmente estamos vendiendo bitcoin y comprando ether, por lo que la plusvalía es susceptible de declararse como ganancia patrimonial. Esto es algo que, en términos generales, ha generado controversia, ya que determinados usuarios creían que no debía tributarse, pensando que ocurría lo mismo que con los fondos de inversión, los cuales se encuentran exentos de tributar hasta que se produce el reembolso.

Para ilustrar todo ello, vamos a exponer un pequeño caso práctico similar a los anteriores:

  • Compramos 1 bitcoin en julio de 2020 por 7.500€.
  • Vendemos 1 bitcoin en diciembre de 2020 por 28.000€.
  • Compramos 80.000 Ripple (XRP) en diciembre de 2020 por 28.000€.

Se habría generado una ganancia de 20.500€. En este caso, como ocurre con los anteriores, hemos de tributar en el IRPF por una ganancia patrimonial de 4.185€. 

¿Es obligatorio tributar a la hora de comprar objetos o servicios con criptomonedas?

Definitivamente sí. Al comprar objetos o usarlas como medio de pago de servicios generamos, de forma automática, una ganancia o pérdida patrimonial, que debemos declarar en el IRPF. 

Para ello, hemos de aplicar el principio FIFO, que hemos visto anteriormente. Mediante este principio, la criptomoneda que lleva más tiempo en nuestro poder es la que, se presupone, usamos para comprar o pagar. En este caso, pagaríamos con un bitcoin o parte de un bitcoin, cuyo valor se estimará con respecto al primer bitcoin o parte de él que adquirimos en su día.

¿Tengo la obligación de tributar si realizo labores de minado de criptomonedas?

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en su definición de actividad empresarial considera, de forma indirecta, a un minero como un empresario:

“Se considerarán actividades empresariales aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Los mineros de criptomonedas son aquellos usuarios encargados de validar transacciones de criptomonedas a través de una serie de acciones y procesos en la blockchain. A cambio de ello, como recompensa, reciben nuevas criptomonedas -o fracciones-. Explicamos todo este proceso, con más detalle, en el artículo ‘Minar criptomonedas’.

Tomando, de nuevo, como ejemplo al bitcoin, vemos que, en 2009, a los mineros se les recompensaba con 50 bitcoins, cantidad que se redujo a finales de 2012 hasta los 25 bitcoins, hasta llegar a los 12,5 bitcoins de recompensa que existen en la actualidad por cada bloque minado. Según el ‘white paper’ de Bitcoin, esto debería continuar hasta que se hayan extraído, por completo, los 21 millones de bitcoins.

De acuerdo con ello, vemos que el incentivo de la minería se basa en la recompensa y la transacción que se genera tras dicha actividad. Esta actividad genera un “pago” en bitcoins, por lo que los mineros están realizando, en la práctica, una actividad empresarial como autónomos, con las siguientes obligaciones:

  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el Epígrafe 831 “Otros servicios financieros”.
  • Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Cómo es la tributación de los mineros de criptomonedas?

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Las labores de minería realizadas por el minero no están sujetas a IVA. Esto se debe a que el trabajo que los mineros realizan no es para una persona o empresa determinada, ya que no tienen relación directa con los usuarios con los que interactúa en la blockchain. 

La evidencia de ello la podemos encontrar en la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos V3625-16 de 31 de agosto de 2016, que dice:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. 

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. 

[…]

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. 

[…]”.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF).

Las actividades de minería pueden declararse en el IRPF de dos formas diferentes, en función de su rendimiento:

  • Como actividad económica.
  • Como ganancia patrimonial.

En el caso de declararlo como actividad económica, los mineros están obligados a:

  • Tener actualizados los libros de registros.
  • Presentar declaraciones trimestrales.
  • Declarar IRPF de forma anual. Las criptomonedas que se obtengan como recompensa por minar, han de declararse como ingreso de actividad económica en el IRPF.
  • Estas criptomonedas recibidas como recompensa han de declararse como ingresos a precio de mercado -monedas fiat- del día en el que reciben dichas criptomonedas.
  • Se pueden deducir gastos necesarios para realizar dicha actividad de minería, como pueden ser: hardware informático comprado para minar, electricidad, alquiler de local o vivienda, cuota de autónomo, etc.

En caso de declarar las criptomonedas obtenidas como ganancia patrimonial, estas se calculan a través de la diferencia del valor de transmisión y el valor de adquisición. Para ello:

  • Se toma el importe real de enajenación -teniendo como referencia el valor fiat-, no pudiendo ser inferior al valor normal de mercado en ningún caso.
  • Se pueden deducir los gastos accesorios a la enajenación.
  • Para el valor de adquisición, se obtiene sumando al importe real de adquisición, los gastos y tributos propios de la adquisición. Este valor es el precio de mercado del día exacto en el que recibió la criptomoneda -o fracción- por actividades de minería.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y criptomonedas.

La propia definición del Impuesto sobre el Patrimonio refleja lo siguiente:

“El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.

[…]

Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular.

[…]”.

De acuerdo con ello, el Impuesto sobre el Patrimonio, en España, es aplicable en todo el territorio, sin excepción, aunque sean las comunidades autónomas las encargadas de su cobro y gestión. De hecho, pueden existir diferencias en función de la Comunidad Autónoma, sobre todo en materia del mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones, entre otras.

No obstante, es común a todas las comunidades autónomas la obligación de incluir a las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio junto al resto de bienes, de forma parecida a como se hace con los fondos de inversión o las acciones. Sin embargo, el mínimo exento por cada Comunidad Autónoma es diferente, por lo que no siempre se tiene la obligación de tributar por este impuesto. Por ejemplo, este mínimo exento, en la actualidad, es de 700.000€ en Andalucía, 400.000€ en Aragón, 600.000€ en Comunidad Valenciana y 2.000.000€ en la Comunidad de Madrid.

Si superamos el mínimo exento de la Comunidad Autónoma en la que tengamos nuestro domicilio, estamos obligados a declarar el valor de las criptomonedas que poseamos. 

¿Tengo que pagar otros impuestos u obligaciones si poseo criptomonedas?

Existen otros tipos de impuestos que en la teoría tenemos la obligación de pagar, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, pero en el caso de las criptomonedas no aplica, gracias a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

El 22 de octubre de 2015 marcó un antes y un después, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba que las operaciones realizadas con criptomonedas quedaban exentas de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, puesto que, al tratarse de monedas virtuales, no pueden estar sujetas a este impuesto, ya que se encuentra orientado a la compraventa de segunda mano y es un sustituto del IVA. 

No obstante, es importante que, en caso de tener criptomonedas, estemos atentos en todo momento a las posibles acciones que puede llevar a cabo la Agencia Tributaria al respecto de este impuesto y otros que pudiesen afectar a nuestro patrimonio en criptomonedas.

¿Qué es el Modelo 720 de la Agencia Tributaria y en qué afecta a las criptomonedas?

En los últimos años ha surgido una gran polémica en torno al Modelo 720 de la Agencia Tributaria y su aplicación a las criptomonedas. Este formulario parte de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y es una obligación de información que tiene el contribuyente. En él estamos obligados a informar acerca de los bienes y derechos situados en el extranjero.

Estas obligaciones, recogidas en los artículos 42 y 53 de la Ley, se dividen en:

  • Obligación de informar sobre cuentas o entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Se ha hablado sobre la obligatoriedad de presentar el Modelo 720 en el caso de que poseas más de 50.000€ en criptomonedas, pero realmente esto es falso. Para la Renta 2020 no es obligatorio presentar este modelo pues las criptodivisas no pueden ubicarse en un lugar concreto. 

De hecho, si las criptomonedas que posees están en una cold wallet, estas estarían localizadas en el lugar donde la guardes.

Cabe la posibilidad que fuese obligatorio presentar el 720 en el caso de que tengas mas de 50.000€ en un Exchange en moneda fiat, es decir, euros, dólares, libras… No obstante, recomendamos encarecidamente que este tipo de cuestiones más delicadas sean consultadas con un experto, por lo que vamos a contar a continuación.

Es posible que de cara al 2021 se implemente, o bien el Modelo 720, o una legislación propia para la tributación de las criptomonedas.

¿Qué sanciones implica la no presentación del Modelo 720 de la Agencia Tributaria?

Antes de nada, hemos de saber que el Modelo 720 se puede presentar del 1 de enero al 1 de abril del año vigente. Si no lo presentamos en este periodo, nos arriesgamos a que nos sancionen de las siguientes maneras:

  • Presentación del Modelo 720 de forma incompleta, inexacta o con datos falseados:
  • 100€ de multa -mínimo de 1500€- al presentarse sin requerimiento previo de la Administración.
  • 5000€ de multa por datos -mínimo de 10000€- si se presenta tras requerimiento previo de la Administración.
  • Imputación de incremento de patrimonio en la base liquidable del ejercicio antiguo de los no prescritos:
  • Multa en función del valor de los bienes y derechos sobre los que se ha incumplido la obligación de presentar el Modelo 720.
  • 150% sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado.

Se trata, como vemos, de sanciones especialmente duras y, en la actualidad, se encuentran recurridas ante la Comisión Europea porque no existe una correlación justa entre la sanción y la infracción cometida. Recordemos que el Modelo 720 es meramente informativo.

¿Cuándo prescriben las deudas tributarias sobre criptomonedas?

Atienden a la Norma General, por lo que prescriben a los 4 años, como otro tipo de sanciones. Esto se encuentra reflejado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en su Artículo 66 dice que en 4 años prescriben:

  • El derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de las deudas tributarias e imponer sanciones.
  • El derecho del contribuyente a solicitar bienes y obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
  • El derecho del contribuyente a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Aun así, existe una excepción por prescripción a 10 años, que hemos de tener presente. La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, General Tributaria modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, al respecto de prescripción. Así, se establece la posibilidad de que la administración pueda revisar periodos más allá de los 4 años, pudiéndonos enfrentar a una sanción a este respecto.

Recordamos que este artículo es meramente informativo cuyo objetivo es ayudar a entender que las operaciones con criptomonedas no están exentas de tributación. Esta información podría variar de cara a la Renta 2021. Recomendamos encarecidamente a todos nuestros lectores que se informen debidamente y acudan a un profesional en el sector, para evitar posibles problemas con el fisco en el futuro. 

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